SIEMPRE usa el cinturón!!!
#21
Escrito 20 September 2007 - 04:26 PM
Yo no estoy muy seguro, si ya es obligación o no, pero si voy con pasajeros atrás les pido que se pongan el cinturón. No falta el que me dice que soy cuatico…. Pero para mi es simple, si no le gusta de baja y se va a pata…. Así de simple…..Claro que todavía no me a tocado llegar a ese extremo…. Ya que siempre mis pasajeros son familiares…. Jejejejejejejejejejejeje ojala no me toque decirle eso a un tio o tia, sino de seguro se enoja…. jijijijijijijiji
#27
Escrito 21 January 2008 - 08:27 PM
Con respecto al cinturón de seguridad, tengo una duda….. todos sabemos que al producirse un tiron en el cinturón este se traba…y es asi como produce la sujeción, pero mi pregunta es y lo llevamos a kilos cuantos kilos se necesitan para que este se active?? Me explico???
#30
Escrito 22 January 2008 - 05:32 AM
Recuerdo que hará un mes, por desgracia, que sólo pasa un accidente entre mil, que ocurrió lo siguiente:
Un coche de cuatro jóvenes ocupantes se chocaron y empezó a dar vueltas de campanas, uno de ellos no llevaba de cinturón y se salió, pero el coche siguió dando vueltas de campana y se salió de la carretera, donde los otros tres ocupantes con el cinturón puesto murieron.
Es como elegir el avión para viajar, que es más seguro que ir en coche, pero tocarte un accidente te puede tocar, así como ir con el cinturón puesto tiene mucha más probabilidad de salvarse sin él, y muy poca de que sea al revés.
Así es la vida, y yo SIEMPRE ME PONGO EL CINTURÓN
Un coche de cuatro jóvenes ocupantes se chocaron y empezó a dar vueltas de campanas, uno de ellos no llevaba de cinturón y se salió, pero el coche siguió dando vueltas de campana y se salió de la carretera, donde los otros tres ocupantes con el cinturón puesto murieron.
Es como elegir el avión para viajar, que es más seguro que ir en coche, pero tocarte un accidente te puede tocar, así como ir con el cinturón puesto tiene mucha más probabilidad de salvarse sin él, y muy poca de que sea al revés.
Así es la vida, y yo SIEMPRE ME PONGO EL CINTURÓN
#31
Escrito 22 January 2008 - 09:09 AM
0exacto garet el cinturon tiene un mecanismo de que si se hace un tiron brusco hay un pivote que frena la trayectoria del cinturon y lo traba... fin.
salu2 bye
salu2 bye
OK, pero mi pregunta es.... esa velocidad para lograr que se trabe el cinturon....a cuantos kilos corresponde??? a modo de explicacion, aunque no se ajuste a la realidad, si yo sujeto una guagua de 3,5 kilos al cinturon y se frena brusco, ese peso es capaz de generar la fuerza suficiente para activar el freno del cinturon... me refiero en el tiempo que es efectivo que se active el cinturon....
#32
Escrito 22 January 2008 - 11:36 AM
ok playdead a lo mejor te respondes solo porque crees tu que los menores y bebes deben ir en sillas y con cinturon por que el peso y la estatura de ellos no es capaz de accionar los cinturones... para mejorar esta respuesta averigure mas profundamente.
#33
Escrito 22 January 2008 - 12:26 PM
Encontre este texto que puede ser de utilidad.
El cinturón de seguridad es la herramienta más eficaz en la prevención de las consecuencias de accidentes de tránsito. Por ello es que muchos países, incluido Chile, han establecido la obligación legal de su uso.
Pero más allá de la 'obligación legal', el uso de cinturón de seguridad, para todos los pasajeros de un vehículo, en forma permanente, tiene sentido aunque se trate de desplazamientos muy cortos, tanto en zonas urbanas como no urbanas. Cabe recordar que nueve de cada diez accidentes ocurren en zonas urbanas.
¿Por qué es tan importante el cinturón de seguridad?
Para comprender la importancia del cinturón de seguridad es necesario saber qué ocurre dentro del vehículo durante un accidente. En realidad se producen dos impactos: el primero es el choque o colisión como tal, y el segundo, producido como reacción, es el choque de los ocupantes del vehículo con el vidrio del parabrisas, e incluso fuera del auto. Este segundo impacto es el que causa las lesiones, o la muerte. Las estadísticas demuestran que una persona despedida fuera del vehículo tiene 5 veces más probabilidades de ser muerta que aquélla que permanece en el interior del vehículo.
¿Por qué sucede esto?
Porque al estar dentro de un vehículo, sus ocupantes se desplazan, sin sentirlo, a la misma velocidad que él. En un choque o colisión el vehículo se detiene inesperada y violentamente por el primer impacto, mientras sus ocupantes siguen "viajando" a la misma velocidad original que se desplazaban; ninguna fuerza actúa sobre ellos para detenerlos, hasta que se estrellan contra el volante, los vidrios o el panel de instrumentos; éste es el segundo impacto. Un golpe de este tipo yendo a sólo 50 Km/hr. equivale a caer de boca desde el segundo piso de un edificio. Las fuerzas que se producen en el choque son tan importantes que, por ejemplo la ley indica que la correa del cinturón de seguridad debe poder resistir 1,5 toneladas.
El cinturón de seguridad protege al individuo porque impide que se golpee y evita así las lesiones causadas por el segundo impacto.
Investigaciones internacionales han demostrado que mientras aumenta el uso del cinturón de seguridad, disminuyen tanto las víctimas fatales como las lesiones a consecuencia de los accidentes de tránsito.
A nivel mundial se considera que una tasa de uso de cinturón de seguridad del 90% evitará alrededor del 10% de muertes por accidentes de tránsito. ¡En Chile ese 90% puede llegar a significar un "ahorro" de 190 fallecidos al año!
En consecuencia, el uso de cinturón de seguridad es la medida simple más eficaz para reducir el número de fallecidos y lesionados por accidentes de tránsito. Sin embargo, a junio de 1995 se estima que en la Región Metropolitana sólo 7 de cada 10 usuarios ocupa su cinturón de seguridad y en regiones apenas 5 de cada 10.
Si es tan efectivo, ¿por qué entonces la gente se resiste a usarlo? Mitos y verdades
Existen muchos mitos en torno al cinturón de seguridad, pero son sólo disculpas. Estas son las 10 disculpas típicas de quienes no quieren usar cinturón de seguridad:
Mito 1 "Si quedo herido en un accidente, el cinturón dificultará el rescate" FALSO
Verdad: Lo que en realidad complica el rescate de las personas heridas son las fracturas múltiples del conductor o pasajeros, producidas al golpearse contra el interior del vehículo. El cinturón se suelta con un simple clic, o se corta.
Mito 2 "Podría quedar atrapado en caso de incendiarse el auto" FALSO
Verdad: La verdad es que los incendios sólo ocurren en un 0.2% de los accidentes, y aunque estuviera en este caso, el cinturón de seguridad evitaría golpes mayores, fracturas y pérdida de conciencia. Una persona fracturada o inconsciente es incapaz de reaccionar y salir.
mito 3 "Si por el golpe salgo fuera del vehículo, tengo más posibilidades de quedar ileso" FALSO
Verdad: Quien, como consecuencia de un choque o colisión, es lanzado fuera del vehículo y se estrella contra el pavimento tiene 5 veces más posibilidades de morir que aquél que está sujeto con el cinturón.
Mito 4 "Yo tengo la fuerza suficiente como para controlar el vehículo en cualquier momento" FALSO
Verdad: En una colisión, yendo a apenas 20 km/hr, nuestro cuerpo es lanzado contra el volante y el parabrisas con una fuerza que equivale a seis veces el peso del propio cuerpo. Imagine lo que sucede a velocidades mayores. El cinturón de seguridad nos sujeta y evita que salgamos disparados contra el panel o fuera del auto.
Mito 5 "No creo que efectivamente me proteja" FALSO
Verdad: Estudios internacionales han demostrado que el cinturón de seguridad reduce las consecuencias de los accidentes incluso a altas velocidades. ¿Quién le dice que no salvaría también su vida?
Mito 6 "El uso de cinturón de seguridad es importante sólo en carreteras" FALSO
Verdad: En Chile, más de las tres cuartas partes de los accidentes ocurren en intersecciones; y del total, 9 de cada 10 ocurren en áreas urbanas, y la mayoría dentro de un radio de 40 kilómetros de los hogares de las víctimas.
Por otra parte, el 50% de los fallecidos se producen por accidentes ocurridos en áreas urbanas.
Mito 7 "Como nunca me ha pasado nada, no necesito el cinturón de seguridad" FALSO
Verdad: Un accidente es un imprevisto. En Chile nos caracterizamos por pensar "que a mí no me va a pasar", pero nadie está garantizado de por vida. Converse usted con alguna persona que haya tenido un accidente..., probablemente le dirá que nunca antes tuvo uno. Esa es la regla general, quien tiene un accidente, seguramente no ha tenido accidentes anteriores.
Mito 8 "El cinturón de seguridad incomoda y limita movimientos" FALSO
Verdad: El cinturón de seguridad, además de sus ventajas preventivas, ofrece mayor estabilidad y comodidad frente a las curvas y las calzadas en mal estado. Regúlelo de modo que usted se sienta totalmente cómodo dentro de vehículo.
Mito 9 "El cinturón me ensucia la ropa" FALSO
Verdad: Los cinturones de seguridad son lavables. Es lógico que por falta de uso acumulen polvo. Usándolo lo mantendrá en movimiento y evitará que se ensucie.
Mito 10 "Es complicado engancharlo" FALSO
Verdad: Al comienzo puede resultarle incómodo habituarse al manejo de él. Pero si usted o su familia sufren heridas y hospitalizaciones o mueren por no usar cinturón de seguridad será mucho más complicado.
Cómo usar el cinturón de seguridad en forma adecuada
Para conseguir una protección eficaz con el cinturón de seguridad, observe lo siguiente:
1. Regulación del asiento. En primer lugar posicione el asiento y el respaldo de forma que usted se sienta cómodo. Recuerde que cada asiento y cada cinturón son para una sola persona.
2. Movimiento del cinturón. Asegúrese que las correas se deslicen suavemente, que el cinturón no esté torcido y que no frote contra ninguna arista rígida.
3. Posición. Cuando uno usa algo por primera vez (corbatas, collares, anillos, etc.), por lo general se siente incómodo; el uso adecuado ayuda a eliminar la incomodidad. Póngase el cinturón pasando la correa entre la base del cuello y el hombro, observando que lo sujete firmemente pero no lo apriete. Engánchelo en el dispositivo provisto para esa función al costado de su asiento, llevarlo suelto o debajo de la pierna NO le reportará beneficios.
4. Enganche. Verifique que al enganchar el cinturón, éste quede correctamente bloqueado.
Qué NO hacer con el cinturón de seguridad
• Nunca lo lleve holgado porque la función del cinturón es protegerlo.
• Nunca lo pase por debajo del brazo, porque frente a un impacto no lo detendrá eficazmente.
• Nunca lleve niños sobre las rodillas ni los incluya dentro de su cinturón.
• Nunca incline demasiado el respaldo del asiento hacia atrás, porque frente a un impacto podría deslizarse por debajo del cinturón.
Los niños y el cinturón de seguridad
Existen varias recomendaciones importantes que deben considerarse con respecto a la protección de los niños:
• En primer lugar, los niños siempre deben viajar en el asiento trasero del vehículo, exceptuándose solamente aquellos de cabina simple.
• Los niños que van en el asiento delantero tienen más probabilidades de resultar heridos o muertos que los que van en el asiento trasero.
• Siempre que viajen en automóvil deben ir con protecciones adecuadas, de acuerdo a su peso y su estatura, según se señala a continuación:
• Las guaguas, desde su primer viaje en automóvil, deben ir en silla de seguridad adecuada, que es la que posee su propio cinturón de seguridad, el que las sujeta desde los hombros hasta la cintura, pasando por el abdomen. La silla debe estar siempre sujeta con el cinturón de seguridad del vehículo al asiento.
• La silla debe ubicarse siempre enfrentando el respaldo del asiento, de forma que la guagua mire hacia "atrás".
• Lo más apropiado es que la silla se instale en el asiento trasero del vehículo, de la forma indicada. Si debe situarse en el asiento delantero, debe mantenerse la posición que hace que la guagua mire hacia el respaldo del asiento.
• Si por emergencia la guagua debe ir en brazos del adulto acompañante, éste debe sentarse en el asiento trasero del vehículo.
• Nunca pueden ir sobre las rodillas del conductor o de otro pasajero, tampoco deben compartir un mismo cinturón de seguridad con otra persona.
• Los niños y niñas de hasta más o menos 5 años deben viajar siempre en el asiento trasero del vehículo, usando silla de seguridad, mirando ahora hacia adelante y correctamente sujeta con el cinturón del asiento.
• Una silla de seguridad adecuada es aquélla que trae su propio cinturón, pues de nada valdría que la silla fuera sujeta y el niño pudiera igual salir despedido en caso de un choque.
• A medida que los niños crecen alcanzan estatura suficiente como para sentarse en el asiento trasero del vehículo y usar el correspondiente cinturón de seguridad.
• Cuando aún son bajitos, se recomienda el uso de cojines sobre el asiento, para que el cinturón de seguridad pase correctamente entre la base del cuello y el hombro, sin incomodarlos.
• Solamente cuando el niño o niña pesa más de 36 kilos puede ocupar el asiento delantero, usando siempre el correspondiente cinturón de seguridad.
¿Cómo deben ser los cinturones de seguridad?
Las normas de seguridad establecen que los cinturones de los asientos delanteros adyacentes a las puertas, deberán ser de tres puntos, es decir una combinación de cinturones abdominal y diagonal, o arnés, y deberán contar con hebillas de seguridad con botón de abertura rápida.
Conclusión
Existen muchas medidas para reducir los accidentes de tránsito y sus consecuencias; sin embargo, el cinturón de seguridad es la más simple, la más económica y está al alcance de todos los conductores y usuarios de vehículos. Depende de usted hacer uso de ella.
Si usted ve que un vehículo se le va a cruzar y usted inevitablemente lo chocará, a pesar de su pericia ya será demasiado tarde para protegerse. ¿No le parece que los dos segundos que requiere colocarse el cinturón de seguridad son una inversión valiosa si se trata de proteger su vida y la de su familia?
El cinturón de seguridad es la herramienta más eficaz en la prevención de las consecuencias de accidentes de tránsito. Por ello es que muchos países, incluido Chile, han establecido la obligación legal de su uso.
Pero más allá de la 'obligación legal', el uso de cinturón de seguridad, para todos los pasajeros de un vehículo, en forma permanente, tiene sentido aunque se trate de desplazamientos muy cortos, tanto en zonas urbanas como no urbanas. Cabe recordar que nueve de cada diez accidentes ocurren en zonas urbanas.
¿Por qué es tan importante el cinturón de seguridad?
Para comprender la importancia del cinturón de seguridad es necesario saber qué ocurre dentro del vehículo durante un accidente. En realidad se producen dos impactos: el primero es el choque o colisión como tal, y el segundo, producido como reacción, es el choque de los ocupantes del vehículo con el vidrio del parabrisas, e incluso fuera del auto. Este segundo impacto es el que causa las lesiones, o la muerte. Las estadísticas demuestran que una persona despedida fuera del vehículo tiene 5 veces más probabilidades de ser muerta que aquélla que permanece en el interior del vehículo.
¿Por qué sucede esto?
Porque al estar dentro de un vehículo, sus ocupantes se desplazan, sin sentirlo, a la misma velocidad que él. En un choque o colisión el vehículo se detiene inesperada y violentamente por el primer impacto, mientras sus ocupantes siguen "viajando" a la misma velocidad original que se desplazaban; ninguna fuerza actúa sobre ellos para detenerlos, hasta que se estrellan contra el volante, los vidrios o el panel de instrumentos; éste es el segundo impacto. Un golpe de este tipo yendo a sólo 50 Km/hr. equivale a caer de boca desde el segundo piso de un edificio. Las fuerzas que se producen en el choque son tan importantes que, por ejemplo la ley indica que la correa del cinturón de seguridad debe poder resistir 1,5 toneladas.
El cinturón de seguridad protege al individuo porque impide que se golpee y evita así las lesiones causadas por el segundo impacto.
Investigaciones internacionales han demostrado que mientras aumenta el uso del cinturón de seguridad, disminuyen tanto las víctimas fatales como las lesiones a consecuencia de los accidentes de tránsito.
A nivel mundial se considera que una tasa de uso de cinturón de seguridad del 90% evitará alrededor del 10% de muertes por accidentes de tránsito. ¡En Chile ese 90% puede llegar a significar un "ahorro" de 190 fallecidos al año!
En consecuencia, el uso de cinturón de seguridad es la medida simple más eficaz para reducir el número de fallecidos y lesionados por accidentes de tránsito. Sin embargo, a junio de 1995 se estima que en la Región Metropolitana sólo 7 de cada 10 usuarios ocupa su cinturón de seguridad y en regiones apenas 5 de cada 10.
Si es tan efectivo, ¿por qué entonces la gente se resiste a usarlo? Mitos y verdades
Existen muchos mitos en torno al cinturón de seguridad, pero son sólo disculpas. Estas son las 10 disculpas típicas de quienes no quieren usar cinturón de seguridad:
Mito 1 "Si quedo herido en un accidente, el cinturón dificultará el rescate" FALSO
Verdad: Lo que en realidad complica el rescate de las personas heridas son las fracturas múltiples del conductor o pasajeros, producidas al golpearse contra el interior del vehículo. El cinturón se suelta con un simple clic, o se corta.
Mito 2 "Podría quedar atrapado en caso de incendiarse el auto" FALSO
Verdad: La verdad es que los incendios sólo ocurren en un 0.2% de los accidentes, y aunque estuviera en este caso, el cinturón de seguridad evitaría golpes mayores, fracturas y pérdida de conciencia. Una persona fracturada o inconsciente es incapaz de reaccionar y salir.
mito 3 "Si por el golpe salgo fuera del vehículo, tengo más posibilidades de quedar ileso" FALSO
Verdad: Quien, como consecuencia de un choque o colisión, es lanzado fuera del vehículo y se estrella contra el pavimento tiene 5 veces más posibilidades de morir que aquél que está sujeto con el cinturón.
Mito 4 "Yo tengo la fuerza suficiente como para controlar el vehículo en cualquier momento" FALSO
Verdad: En una colisión, yendo a apenas 20 km/hr, nuestro cuerpo es lanzado contra el volante y el parabrisas con una fuerza que equivale a seis veces el peso del propio cuerpo. Imagine lo que sucede a velocidades mayores. El cinturón de seguridad nos sujeta y evita que salgamos disparados contra el panel o fuera del auto.
Mito 5 "No creo que efectivamente me proteja" FALSO
Verdad: Estudios internacionales han demostrado que el cinturón de seguridad reduce las consecuencias de los accidentes incluso a altas velocidades. ¿Quién le dice que no salvaría también su vida?
Mito 6 "El uso de cinturón de seguridad es importante sólo en carreteras" FALSO
Verdad: En Chile, más de las tres cuartas partes de los accidentes ocurren en intersecciones; y del total, 9 de cada 10 ocurren en áreas urbanas, y la mayoría dentro de un radio de 40 kilómetros de los hogares de las víctimas.
Por otra parte, el 50% de los fallecidos se producen por accidentes ocurridos en áreas urbanas.
Mito 7 "Como nunca me ha pasado nada, no necesito el cinturón de seguridad" FALSO
Verdad: Un accidente es un imprevisto. En Chile nos caracterizamos por pensar "que a mí no me va a pasar", pero nadie está garantizado de por vida. Converse usted con alguna persona que haya tenido un accidente..., probablemente le dirá que nunca antes tuvo uno. Esa es la regla general, quien tiene un accidente, seguramente no ha tenido accidentes anteriores.
Mito 8 "El cinturón de seguridad incomoda y limita movimientos" FALSO
Verdad: El cinturón de seguridad, además de sus ventajas preventivas, ofrece mayor estabilidad y comodidad frente a las curvas y las calzadas en mal estado. Regúlelo de modo que usted se sienta totalmente cómodo dentro de vehículo.
Mito 9 "El cinturón me ensucia la ropa" FALSO
Verdad: Los cinturones de seguridad son lavables. Es lógico que por falta de uso acumulen polvo. Usándolo lo mantendrá en movimiento y evitará que se ensucie.
Mito 10 "Es complicado engancharlo" FALSO
Verdad: Al comienzo puede resultarle incómodo habituarse al manejo de él. Pero si usted o su familia sufren heridas y hospitalizaciones o mueren por no usar cinturón de seguridad será mucho más complicado.
Cómo usar el cinturón de seguridad en forma adecuada
Para conseguir una protección eficaz con el cinturón de seguridad, observe lo siguiente:
1. Regulación del asiento. En primer lugar posicione el asiento y el respaldo de forma que usted se sienta cómodo. Recuerde que cada asiento y cada cinturón son para una sola persona.
2. Movimiento del cinturón. Asegúrese que las correas se deslicen suavemente, que el cinturón no esté torcido y que no frote contra ninguna arista rígida.
3. Posición. Cuando uno usa algo por primera vez (corbatas, collares, anillos, etc.), por lo general se siente incómodo; el uso adecuado ayuda a eliminar la incomodidad. Póngase el cinturón pasando la correa entre la base del cuello y el hombro, observando que lo sujete firmemente pero no lo apriete. Engánchelo en el dispositivo provisto para esa función al costado de su asiento, llevarlo suelto o debajo de la pierna NO le reportará beneficios.
4. Enganche. Verifique que al enganchar el cinturón, éste quede correctamente bloqueado.
Qué NO hacer con el cinturón de seguridad
• Nunca lo lleve holgado porque la función del cinturón es protegerlo.
• Nunca lo pase por debajo del brazo, porque frente a un impacto no lo detendrá eficazmente.
• Nunca lleve niños sobre las rodillas ni los incluya dentro de su cinturón.
• Nunca incline demasiado el respaldo del asiento hacia atrás, porque frente a un impacto podría deslizarse por debajo del cinturón.
Los niños y el cinturón de seguridad
Existen varias recomendaciones importantes que deben considerarse con respecto a la protección de los niños:
• En primer lugar, los niños siempre deben viajar en el asiento trasero del vehículo, exceptuándose solamente aquellos de cabina simple.
• Los niños que van en el asiento delantero tienen más probabilidades de resultar heridos o muertos que los que van en el asiento trasero.
• Siempre que viajen en automóvil deben ir con protecciones adecuadas, de acuerdo a su peso y su estatura, según se señala a continuación:
• Las guaguas, desde su primer viaje en automóvil, deben ir en silla de seguridad adecuada, que es la que posee su propio cinturón de seguridad, el que las sujeta desde los hombros hasta la cintura, pasando por el abdomen. La silla debe estar siempre sujeta con el cinturón de seguridad del vehículo al asiento.
• La silla debe ubicarse siempre enfrentando el respaldo del asiento, de forma que la guagua mire hacia "atrás".
• Lo más apropiado es que la silla se instale en el asiento trasero del vehículo, de la forma indicada. Si debe situarse en el asiento delantero, debe mantenerse la posición que hace que la guagua mire hacia el respaldo del asiento.
• Si por emergencia la guagua debe ir en brazos del adulto acompañante, éste debe sentarse en el asiento trasero del vehículo.
• Nunca pueden ir sobre las rodillas del conductor o de otro pasajero, tampoco deben compartir un mismo cinturón de seguridad con otra persona.
• Los niños y niñas de hasta más o menos 5 años deben viajar siempre en el asiento trasero del vehículo, usando silla de seguridad, mirando ahora hacia adelante y correctamente sujeta con el cinturón del asiento.
• Una silla de seguridad adecuada es aquélla que trae su propio cinturón, pues de nada valdría que la silla fuera sujeta y el niño pudiera igual salir despedido en caso de un choque.
• A medida que los niños crecen alcanzan estatura suficiente como para sentarse en el asiento trasero del vehículo y usar el correspondiente cinturón de seguridad.
• Cuando aún son bajitos, se recomienda el uso de cojines sobre el asiento, para que el cinturón de seguridad pase correctamente entre la base del cuello y el hombro, sin incomodarlos.
• Solamente cuando el niño o niña pesa más de 36 kilos puede ocupar el asiento delantero, usando siempre el correspondiente cinturón de seguridad.
¿Cómo deben ser los cinturones de seguridad?
Las normas de seguridad establecen que los cinturones de los asientos delanteros adyacentes a las puertas, deberán ser de tres puntos, es decir una combinación de cinturones abdominal y diagonal, o arnés, y deberán contar con hebillas de seguridad con botón de abertura rápida.
Conclusión
Existen muchas medidas para reducir los accidentes de tránsito y sus consecuencias; sin embargo, el cinturón de seguridad es la más simple, la más económica y está al alcance de todos los conductores y usuarios de vehículos. Depende de usted hacer uso de ella.
Si usted ve que un vehículo se le va a cruzar y usted inevitablemente lo chocará, a pesar de su pericia ya será demasiado tarde para protegerse. ¿No le parece que los dos segundos que requiere colocarse el cinturón de seguridad son una inversión valiosa si se trata de proteger su vida y la de su familia?
#34
Escrito 22 January 2008 - 12:27 PM
Tambien la Ley!!!
ESTABLECE ELEMENTOS DE SEGURIDAD APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS QUE SE INDICAN
(Publicada en el Diario Oficial de 25 de abril del 2000)
Núm. 26. Santiago, 3 de marzo del 2000
VISTOS: lo dispuesto por el artículo 7º de la ley Nº19.633; los artículos 56º y 79º de la ley Nº18.290; el artículo 58º de la ley Nº19.496; el decreto supremo número 211, de 1991; el decreto supremo número 54, de 1997; el decreto número 30, de 1985 y la resolución número 54, de 1994, los últimos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante “el Ministerio”,
DECRETO:
Artículo 1º.- Para los efectos de la ley Nº19.633, los vehículos motorizados livianos, definidos por el decreto supremo Nº211, antes señalado, de modelos no homologados a la entrada en vigencia de este decreto, sin perjuicio de otras exigencias que les sean aplicables, deberán contar con los elementos de seguridad de los números 1) a 7) del artículo siguiente y su aplicación será la definida en el artículo 3º.
Artículo 2º.- Para los fines del presente decreto, los elementos de seguridad que se señalan a continuación, tendrán los significados que se indican:
1. Cinturón de seguridad: es el elemento destinado a evitar que los ocupantes de un vehículo se desplacen desde sus asientos en caso de impacto;
2. Vidrio de seguridad para parabrisas: es aquél que, como consecuencia de un impacto, no produce aristas vivas y asegura la mantención de un grado de transparencia razonable para la visibilidad del conductor;
3. Desempañador de luneta trasera: es aquel dispositivo destinado a evitar el empañamiento del vidrio trasero;
4. Apoyacabeza: es el elemento ubicado sobre el respaldo de los asientos o que constituye su proyección superior, destinado a limitar el desplazamiento hacia atrás de la cabeza del ocupante;
5. Espejo retrovisor interior con ajuste día/noche: es aquél que tiene dos posiciones, para uso diurno y nocturno, debiendo ser la última antideslumbrante;
6. Anclaje de asiento: es aquél que está constituido por los componentes o por el sistema que lo fija a la estructura del vehículo;
7. Columna de dirección retráctil: es aquella que, en caso de impacto de un vehículo, tiene condiciones para retraerse con el fin de no agredir al conductor;
8. Bolsa de aire (air bag) frontal: es un cojín destinado a inflarse en el instante de una colisión, para asegurar la absorción de energía entre el conductor y/o acompañante y las superficies internas del vehículo;
9. Sistema antibloqueo de frenos (ABS): es aquél que, bajo ciertas situaciones de frenado, permite que las ruedas no se bloqueen, facilitando al conductor el control del vehículo;
10. Carrocería con deformación programada: es aquella que está conformada por elementos constructivos que le permiten absorber energía producto de una colisión, en resguardo de los ocupantes del vehículo;
11. Habitáculo indeformable: es aquél cuya solidez de estructura otorga una eficaz protección de los ocupantes en caso de impacto;
12. Sistema de protección frente a impacto lateral: es el que, al interior de las puertas, permite absorber energía en caso de colisión en los costados de un vehículo;
13. Pretensor para cinturón de seguridad: es aquel sistema que, en caso de colisión, mejora la efectividad del cinturón en resguardo de la seguridad del ocupante, y
14. Espejo retrovisor abatible: es aquel que, en caso de golpe, cede en el sentido contrario al de marcha del vehículo.
Artículo 3º.- Será obligatorio para todos los vehículos a que se refiere el artículo 1º de este decreto, estar provistos de los elementos señalados en los números 1) y 2) del artículo anterior. Además, para los vehículos livianos de pasajeros serán obligatorios los elementos indicados en los números 3) y 7)del mismo artículo. Las obligaciones anteriores serán exigibles, salvo que los vehículos estén construidos o equipados con otros elementos equivalentes, de modo que cumplan los objetivos del artículo precedente. Con todo, los siguientes elementos deberán atenerse a las modalidades que se indican:
a) El cinturón de seguridad a que se refiere el número 1) será obligatorio tanto para los asientos delanteros como para los traseros. Los cinturones deberán reunir las características del artículo 2º del decreto Nº30, de 1985, antes referido y, tratándose de los asientos adyacentes a las puertas, deberán ser de tres puntos. En el caso de asientos traseros intermedios o adyacentes a puertas corredizas u orientados hacia atrás, de asientos abatibles y otros equivalentes, los cinturones podrán ser de dos puntos. Lo mismo ocurrirá respecto de los asientos traseros de camionetas de cabina y media y de vehículos convertibles.
Por su parte, el apoyacabeza señalado en el número 4) del artículo 2º, que deberá cumplir las condiciones del inciso segundo del número 1º de la resolución Nº54, de 1994, mencionada en el Visto, será obligatorio en todos los asientos en que debe llevarse cinturón de seguridad de tres puntos, de acuerdo a lo establecido en la letra a) precedente.
Artículo 4º.- El interior de los habitáculos de los vehículos a que se refiere el artículo 1º, deberá estar construido de materiales no inflamables.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de los elementos de los artículos anteriores, el Ministerio establecerá las condiciones especiales de seguridad que deberán reunir los sistemas de frenos de los vehículos.
Artículo 6º.- Las normas que deberán cumplir los elementos mencionados en el artículo 2º, o sus equivalentes, en su caso, serán las establecidas por el Code Federal of Regulations, de los Estados Unidos de América, o por las Directivas de Seguridad de la Comunidad Económica Europea o por las Regulaciones de Seguridad definidas por Brasil, Japón o Corea, según determine el Ministerio.
Artículo 7º.- El Ministerio, dentro del plazo de sesenta días de publicado este decreto, dictará una resolución en que se indicarán las normas específicas para el cumplimiento a que se refiere el artículo 6º, respecto de los elementos de los números 1) a 7) del artículo 2º.
Artículo 8.- Los elementos de seguridad señalados en los números 8) a 14) del artículo 2º serán optativos. Sin embargo, cuando los vehículos motorizados livianos definidos por el decreto supremo Nº 211/91, homologados o no, vengan provistos de alguno o algunos de ellos y se pretenda comercializarlos o publicitarlos con esa característica, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes, deberán estar en condiciones de acreditar a los eventuales interesados, que ellos cumplen con las normas del artículo 6º, para cuyo efecto deberán contar con un certificado que lo señale, documento que deberán mantener a disposición del Ministerio para cuando les sea requerido.
Además, las personas mencionadas en el inciso anterior deberán colocar un rótulo en los vehículos de que se trata, que contenga un listado de todos los elementos optativos a que se refiere el inciso anterior, en el que se señale determinadamente con cuál o cuales cuenta el vehículo que se ofrece y de cuales carece. El rótulo deberá reunir las características y colocarse o adherirse en los vehículos, según determine el Ministerio.
El Ministerio dará cuenta al Servicio Nacional del Consumidor de la Ley Nº19.496, de las anomalías que detecte en el cumplimiento de este precepto, sin perjuicio de las acciones que correspondan a quienes se sientan afectados.
Artículo 9º.- El presente decreto regirá diez meses después de la publicación de la resolución a que se refiere el artículo 7º, para todos los vehículos que señala este decreto que soliciten su primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con posterioridad a su entrada en vigencia.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la columna de dirección retráctil del número 7) del artículo 2º, los materiales indicados en el artículo 4º y las condiciones especiales de seguridad de los sistemas de frenos del artículo 5º, serán obligatorios sólo para los vehículos livianos de pasajeros cuyo modelo sea homologado después de dos años de la publicación de la misma resolución.
Artículo Transitorio.- A contar de tres meses de la publicación de este decreto, los modelos de vehículos que se adecuen a su normativa, podrán someterse al proceso de homologación, en que se considerarán los elementos descritos, o sus equivalentes.
Anótese, Tómese Razón y Publíquese.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
ESTABLECE ELEMENTOS DE SEGURIDAD APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS QUE SE INDICAN
(Publicada en el Diario Oficial de 25 de abril del 2000)
Núm. 26. Santiago, 3 de marzo del 2000
VISTOS: lo dispuesto por el artículo 7º de la ley Nº19.633; los artículos 56º y 79º de la ley Nº18.290; el artículo 58º de la ley Nº19.496; el decreto supremo número 211, de 1991; el decreto supremo número 54, de 1997; el decreto número 30, de 1985 y la resolución número 54, de 1994, los últimos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, en adelante “el Ministerio”,
DECRETO:
Artículo 1º.- Para los efectos de la ley Nº19.633, los vehículos motorizados livianos, definidos por el decreto supremo Nº211, antes señalado, de modelos no homologados a la entrada en vigencia de este decreto, sin perjuicio de otras exigencias que les sean aplicables, deberán contar con los elementos de seguridad de los números 1) a 7) del artículo siguiente y su aplicación será la definida en el artículo 3º.
Artículo 2º.- Para los fines del presente decreto, los elementos de seguridad que se señalan a continuación, tendrán los significados que se indican:
1. Cinturón de seguridad: es el elemento destinado a evitar que los ocupantes de un vehículo se desplacen desde sus asientos en caso de impacto;
2. Vidrio de seguridad para parabrisas: es aquél que, como consecuencia de un impacto, no produce aristas vivas y asegura la mantención de un grado de transparencia razonable para la visibilidad del conductor;
3. Desempañador de luneta trasera: es aquel dispositivo destinado a evitar el empañamiento del vidrio trasero;
4. Apoyacabeza: es el elemento ubicado sobre el respaldo de los asientos o que constituye su proyección superior, destinado a limitar el desplazamiento hacia atrás de la cabeza del ocupante;
5. Espejo retrovisor interior con ajuste día/noche: es aquél que tiene dos posiciones, para uso diurno y nocturno, debiendo ser la última antideslumbrante;
6. Anclaje de asiento: es aquél que está constituido por los componentes o por el sistema que lo fija a la estructura del vehículo;
7. Columna de dirección retráctil: es aquella que, en caso de impacto de un vehículo, tiene condiciones para retraerse con el fin de no agredir al conductor;
8. Bolsa de aire (air bag) frontal: es un cojín destinado a inflarse en el instante de una colisión, para asegurar la absorción de energía entre el conductor y/o acompañante y las superficies internas del vehículo;
9. Sistema antibloqueo de frenos (ABS): es aquél que, bajo ciertas situaciones de frenado, permite que las ruedas no se bloqueen, facilitando al conductor el control del vehículo;
10. Carrocería con deformación programada: es aquella que está conformada por elementos constructivos que le permiten absorber energía producto de una colisión, en resguardo de los ocupantes del vehículo;
11. Habitáculo indeformable: es aquél cuya solidez de estructura otorga una eficaz protección de los ocupantes en caso de impacto;
12. Sistema de protección frente a impacto lateral: es el que, al interior de las puertas, permite absorber energía en caso de colisión en los costados de un vehículo;
13. Pretensor para cinturón de seguridad: es aquel sistema que, en caso de colisión, mejora la efectividad del cinturón en resguardo de la seguridad del ocupante, y
14. Espejo retrovisor abatible: es aquel que, en caso de golpe, cede en el sentido contrario al de marcha del vehículo.
Artículo 3º.- Será obligatorio para todos los vehículos a que se refiere el artículo 1º de este decreto, estar provistos de los elementos señalados en los números 1) y 2) del artículo anterior. Además, para los vehículos livianos de pasajeros serán obligatorios los elementos indicados en los números 3) y 7)del mismo artículo. Las obligaciones anteriores serán exigibles, salvo que los vehículos estén construidos o equipados con otros elementos equivalentes, de modo que cumplan los objetivos del artículo precedente. Con todo, los siguientes elementos deberán atenerse a las modalidades que se indican:
a) El cinturón de seguridad a que se refiere el número 1) será obligatorio tanto para los asientos delanteros como para los traseros. Los cinturones deberán reunir las características del artículo 2º del decreto Nº30, de 1985, antes referido y, tratándose de los asientos adyacentes a las puertas, deberán ser de tres puntos. En el caso de asientos traseros intermedios o adyacentes a puertas corredizas u orientados hacia atrás, de asientos abatibles y otros equivalentes, los cinturones podrán ser de dos puntos. Lo mismo ocurrirá respecto de los asientos traseros de camionetas de cabina y media y de vehículos convertibles.
Artículo 4º.- El interior de los habitáculos de los vehículos a que se refiere el artículo 1º, deberá estar construido de materiales no inflamables.
Artículo 5º.- Sin perjuicio de los elementos de los artículos anteriores, el Ministerio establecerá las condiciones especiales de seguridad que deberán reunir los sistemas de frenos de los vehículos.
Artículo 6º.- Las normas que deberán cumplir los elementos mencionados en el artículo 2º, o sus equivalentes, en su caso, serán las establecidas por el Code Federal of Regulations, de los Estados Unidos de América, o por las Directivas de Seguridad de la Comunidad Económica Europea o por las Regulaciones de Seguridad definidas por Brasil, Japón o Corea, según determine el Ministerio.
Artículo 7º.- El Ministerio, dentro del plazo de sesenta días de publicado este decreto, dictará una resolución en que se indicarán las normas específicas para el cumplimiento a que se refiere el artículo 6º, respecto de los elementos de los números 1) a 7) del artículo 2º.
Artículo 8.- Los elementos de seguridad señalados en los números 8) a 14) del artículo 2º serán optativos. Sin embargo, cuando los vehículos motorizados livianos definidos por el decreto supremo Nº 211/91, homologados o no, vengan provistos de alguno o algunos de ellos y se pretenda comercializarlos o publicitarlos con esa característica, los fabricantes, armadores, importadores o sus representantes, deberán estar en condiciones de acreditar a los eventuales interesados, que ellos cumplen con las normas del artículo 6º, para cuyo efecto deberán contar con un certificado que lo señale, documento que deberán mantener a disposición del Ministerio para cuando les sea requerido.
Además, las personas mencionadas en el inciso anterior deberán colocar un rótulo en los vehículos de que se trata, que contenga un listado de todos los elementos optativos a que se refiere el inciso anterior, en el que se señale determinadamente con cuál o cuales cuenta el vehículo que se ofrece y de cuales carece. El rótulo deberá reunir las características y colocarse o adherirse en los vehículos, según determine el Ministerio.
El Ministerio dará cuenta al Servicio Nacional del Consumidor de la Ley Nº19.496, de las anomalías que detecte en el cumplimiento de este precepto, sin perjuicio de las acciones que correspondan a quienes se sientan afectados.
Artículo 9º.- El presente decreto regirá diez meses después de la publicación de la resolución a que se refiere el artículo 7º, para todos los vehículos que señala este decreto que soliciten su primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados con posterioridad a su entrada en vigencia.
Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, la columna de dirección retráctil del número 7) del artículo 2º, los materiales indicados en el artículo 4º y las condiciones especiales de seguridad de los sistemas de frenos del artículo 5º, serán obligatorios sólo para los vehículos livianos de pasajeros cuyo modelo sea homologado después de dos años de la publicación de la misma resolución.
Artículo Transitorio.- A contar de tres meses de la publicación de este decreto, los modelos de vehículos que se adecuen a su normativa, podrán someterse al proceso de homologación, en que se considerarán los elementos descritos, o sus equivalentes.
Anótese, Tómese Razón y Publíquese.- Eduardo Frei Ruiz-Tagle, Presidente de la República, Claudio Hohmann Barrientos, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
#35
Escrito 22 January 2008 - 12:32 PM
Cita: • Solamente cuando el niño o niña pesa más de 36 kilos puede ocupar el asiento delantero, usando siempre el correspondiente cinturón de seguridad.
¿Cómo deben ser los cinturones de seguridad?
De lo que puedo deducir, que el cinturón de seguridad es efectivo cuando se le aplica un peso mayor a 36 kilos, este era el dato que necesitaba….
En todo caso la informacion esta buena... ojala les sirva de algo!!!!
Saludos.
¿Cómo deben ser los cinturones de seguridad?
De lo que puedo deducir, que el cinturón de seguridad es efectivo cuando se le aplica un peso mayor a 36 kilos, este era el dato que necesitaba….
En todo caso la informacion esta buena... ojala les sirva de algo!!!!
Saludos.
#38
Escrito 22 January 2008 - 01:23 PM
jajajajajaja a quien no.... jejejejeje pero es que en realidad necesitaba saber el valor en kilos, sin que tuviera relación con edad de niños, o personas....no se si me explique bien cuando pregunte....pero esa era mi idea.... sin importar si eran personas o no lo que el cinturón sujetara, cuando kilos eran necesarios para accionar el cinturón...
En todo caso entre artículos y decretos no esta tan mala la info....

En todo caso entre artículos y decretos no esta tan mala la info....

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